Por esta razón, queremos dedicar el artículo de hoy al máximo órgano de la Administración General del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas.
Historia de la Oficina de Interpretación de Lenguas
La OIL fue fundada por el emperador Carlos V hace más de quinientos años con el objetivo de traducir los documentos procedentes de los Consejos y de la Cancillería de la Monarquía Hispánica, lo cual la convierte en una de las unidades más veteranas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Las primeras lenguas que se tradujeron en la entonces denominada Secretaría de Interpretación de Lenguas fueron el turco, el árabe, el siríaco, el persa, el toscano, el alemán, el francés, el latín, el hebreo, el arameo y el portugués.
En el siglo XIX, esta Unidad fue adscrita al Ministerio de Estado y, más tarde, a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, hasta que en 1970, ya con su denominación actual, pasó a pertenecer a la Secretaría General Técnica del MAUEC. En la actualidad, como comentábamos al principio, la Oficina de Interpretación de Lenguas se compone de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, especializados en la traducción directa e inversa de las lenguas alemana, francesa, inglesa, árabe, griega, rusa e italiana y que desempeñan labores tan importantes como las que te contamos a continuación.
Funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas
La conclusión de Convenios internacionales, la organización de conferencias y reuniones de alto nivel o las ruedas de prensa en las que intervienen ministros y altos dignatarios extranjeros son acontecimientos que requieren necesariamente de la OIL para llevarse a cabo con éxito. Pero estas no son las únicas funciones que competen a la Oficina de Interpretación de Lenguas. Según el artículo 2 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, en su forma enmendada por el Real Decreto 752/1992, de 27 de junio y el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado tiene atribuido el ejercicio de las siguientes funciones:
- La traducción al castellano de los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, así como de otros textos que el ordenamiento legal vigente exija publicar en español
- La traducción a otras lenguas extranjeras de los textos en materia de Derecho Internacional que el Estado español esté obligado a facilitar a otros países
- La traducción de documentos de carácter diplomático, consular o administrativo elaborados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o que puedan afectar a las relaciones exteriores de nuestro país
- El cotejo de traducciones
- Actividades de interpretación en actos nacionales e internacionales en los cuales intervengan representantes de los órganos superiores de la Administración del Estado
- La intervención, en calidad de expertos lingüísticos, en reuniones destinadas a la negociación de Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales, y la asistencia a otros Ministerios y órganos de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación.
- El cotejo, revisión o traducción de documentos remitidos por las autoridades judiciales
- La organización y corrección de los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado
- La elaboración de glosarios terminológicos
Además, la Oficina de Interpretación de Lenguas desempeña la función de «juez», con competencias para decidir sobre las discrepancias en materia de traducción que pudieran darse con otros organismos de la Administración General del Estado y también para resolver cualquier disputa que puedan surgir en torno a las traducciones juradas.