SÚBDITOS ESPAÑOLES:
Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses (puede solicitarse a través de la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es ).
Certificado (no volante) de residencia relativo al domicilio de los dos últimos años, en caso de haber residido en Alemania el certificado se llama “erweiterte Meldebescheinigung” y hace indicación del estado civil. En España la expide el Ayuntamiento. Caduca a los 3 meses.
En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.
En caso de estar viudo, certificado de defunción y Libro de Familia.
SÚBDITOS EXTRANJEROS:
Certificado plurilingüe de nacimiento.
Certificado de capacidad matrimonial (Ehefähigkeitszeugnis) o de estado civil (en caso de que el país del contrayente extranjero no expida el primero).
Certificado de empadronamiento (erweiterte Meldebescheinigung).
En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio, así como sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida, o Certificación según el artículo 39 del Reglamento 2201/2003 para sentencias europeas dictadas después del 01/03/2001 (la expide el tribunal que dictó la sentencia de divorcio).
En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge.
Toda certificación que no sea plurilingüe, deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática española en el país, así como traducida al español por un traductor jurado (reconocido por el MAEC).
Más información en: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/MUNICH/es/ServiciosConsulares/Paginas/Registro%20Civil/Matrimonio-en-Espa%C3%B1a.aspx