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Martes, 26 Abril 2022 12:41

La situación de los traductores literarios en Europa

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En el año 1995, la UNESCO decretó el 23 de abril como el Día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor coincidiendo con el natalicio o la muerte de personajes tan ilustres de la literatura como Miguel de Cervantes, William Shakespeare o Garcilaso de la Vega. Esta fecha se estableció en conjunción con la Unión Internacional de Editores, no solo con el fin de fomentar la lectura, la cultura y las letras, sino también de proteger y dar a conocer la propiedad del derecho de autor.

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la expresión «derecho de autor» se utiliza para describir «los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas», lo cual abarca desde los libros, la música o las películas hasta los programas informáticos, los anuncios publicitarios o los mapas. ¿Qué ocurre entonces con los traductores de libros? ¿Son también considerados autores? La respuesta es un rotundo SÍ.

Según los artículos 11 y 21 de la vigente Ley de la Propiedad Intelectual, «sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual las traducciones y adaptaciones» y «los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponden al autor de esta última». Pero ¿cuál es realmente la situación de los traductores literarios?

Si nos basamos en la encuesta iniciada el pasado año por el Consejo Europeo de Asociaciones de Traductores Literarios (CEATL por sus siglas en francés), en la que participaron todos los países miembros del CEATL, excepto Irlanda, en la mayoría de países europeos, la situación actual de los traductores literarios está muy lejos de los principios previstos en la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, sobre todo en lo referente a la remuneración y la transparencia.

Por un lado, según dicha directiva, «la remuneración de autores (…) debe ser adecuada y proporcionada respecto del valor económico real o potencial de los derechos objeto de licencia o cedidos». Sin embargo, en dieciséis países la remuneración es a tanto alzado, sin regalías, y en quince países los traductores editoriales no reciben ninguna remuneración adicional en caso de explotación en edición de bolsillo, audiolibro, libro electrónico, adaptación audiovisual, etc. Además, el 67 % de los encuestados declararon que, en su país, el traductor no suele recibir un anticipo a la firma del contrato, y en casi la mitad de los países miembros del CEATL, el traductor no recibe el pago íntegro hasta transcurridos sesenta días desde la entrega del trabajo.

En lo que respecta a los derechos de autor, la Directiva (UE) 2019/790 estipula que «los autores (…) han de disponer de información para poder evaluar el valor económico de sus derechos» y que los Estados miembros deben asegurarse de que «los autores (…) reciban periódicamente, y por lo menos una vez al año (…) información actualizada, pertinente y exhaustiva sobre la explotación de sus obras (…), especialmente en lo que se refiere a los modos de explotación, la totalidad de los ingresos generados y la remuneración correspondiente». Pero la realidad es que en la gran mayoría de los países encuestados, los traductores rara vez o casi nunca reciben información detallada una vez al año sobre la explotación de su obra, y del 67 % de las respuesta se desprende que no existe un nivel mínimo de transparencia estipulado en las leyes ni convenios colectivos con las editoriales. Cabe mencionar, además, que solo en once países, el contrato permite al traductor reclamar sus derechos si, por ejemplo, la editorial pierde los derechos de la obra original.

Todo lo anterior deja patente que la situación de los traductores editoriales en Europa debe reequilibrarse y que es necesario poner en valor todo el aporte cultural y el legado que los traductores literarios nos han dejado y siguen dejando.

Sin ellos, ¿a cuántas grandes obras no hubiéramos tenido acceso?

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